Se trata de un requisito imprescindible para poder contratar con cualquier Administración Pública (nacional, autonómica, local) como Contratista del Estado una obra o servicio de importe superior a los 120.202,42 €, con alguna pequeña excepción.
Es un requisito obligatorio de carácter administrativo que no puede suplirse por cualquier forma de acreditación de dicha capacidad, cuando legalmente sea exigible estar clasificado como Contratista del Estado o lo que es lo mismo, Clasificada ante la Junta Consultiva.
Beneficios:
- Ampliación de la cartera de clientes y consecuente aumento de la cifra negocio.
- Poder optar a concursos públicos.
- Valor añadido a la imagen de la empresa al estar inscrita en el Registro Oficial de empresas clasificadas de obras o empresas clasificadas de servicios.
- En ocasiones las operaciones de compraventa, fusión o absorción de empresas se realizan teniendo en cuenta la Clasificación de empresas conseguida, ya que La Clasificación de Empresas supone el acceso a nuevos contratos.